Artículo 18
Los agentes del seguro, cualquiera sea su naturaleza, dependencia y forma de administración, deberán presentar anualmente a la ANSSAL para su aprobación, en el tiempo y forma que establezca la reglamentación; a) El programa de prestaciones médico-asistenciales para su beneficiarios; b) El presupuesto de gastos y recursos para la ejecución del mencionado programa. La ANSSAL resolverá dentro de los treinta (30) días hábiles inmediatos a su presentación la aprobación, observaciones o rehazo de las proposiciones referidas en los inciso precedentes. Transcurrido el plazo antes señalado sin resolución expresa, se considerarán aprobadas las propuestas. Asimismo deberán enviar para conocimiento y registro de la ANSSAL; 1. La memoria general y balance de ingresos y egresos financieros del período anterior. 2. Copia legalizada de todos los contratos de prestaciones que celebre durante el mismo período.

