Artículo 10
La ANSSAL eswtará a cargo de un directorio integrado por un (1) presidente y catroce (14) directores. El presidente tendrá rango de subsecretario y será designado or el Poder ejecutivo Nacional, a propuesta del Ministerio de Salud y Acción social. Los directores serán siete (7) en representación del Estado nacional, cuatro (4) en representación de los trabajadores organziados en la Confederación General del Trabajo, uno (1) en representación de los empleadores y uno (1) en representación del Consejo Federal de Salud. lEste último tendrá como obligación presentar, como mínimo dos (2) vecesa al año, un informe sobre la gestión del Seguro y la administración del Fondo Solidario de Redistribución. Los directores serán designados por la Secretaria de Salud de la nación, en forma directa para los representantes del Estado, a propuesta de la Confederación General del Trabajo los representantes de los trabajadores organizados, el del Consejo Federal de Salud a propuesta del mismo, y a propuesta de las organizaciones que nuclean a los demás sectores, de acuerdo con el procedimiento que determine la reglamentación.

