Antes de empezar

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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 8

Quedan obligatoriamente incluidos en calidad de beneficiarios de las entidades:. a) Los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia, sea en el ámbito privado o en el sector público. b) Los jubilados y pensionados nacionales;. c) Los beneficiarios de prestaciones no contributivas nacionales.