Antes de empezar

Derecho Argentino es una iniciativa educativa de carácter privado, sin vínculo oficial con organismos del Estado ni con instituciones públicas.

Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 27

Para el cumplimiento de estos fines tendrá las siguientes atribuciones:. 1° Requerirá y aprobará la memoria anual y balances de las obras sociales. 2° Requerirá y suministrará información adecuada para el mejor contralor de las obras sociales y otras entidades a la Dirección Nacional de Recaudación Previsional. 3° Propondrá al Poder Ejecutivo Nacional la intervención de las obras sociales cuando se acrediten irregularidades o graves deficiencias en su funcionamiento. En este caso, cuando la denuncia provenga de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (SSS), por incumplimiento de sus obligaciones como agentes del seguro, se instrumentarán mecanismos sumarios para asegurar las prestaciones de salud garantizadas por la ley del Sistema Nacional del Seguro de Salud. 4° Llevará un Registro de las entidades en el que deberán inscribirse todas las entidades comprendidas en la presente ley, con los recaudos que establezca la autoridad de aplicación. 5° A los efectos de la verificación del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente ley y demás normas complementarias, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (SSS) podrá solicitar de las entidades la información necesaria, su ampliación y/o aclaraciones. Sin perjuicio de ello podrá requerir la colaboración de su sindicatura para que, constituida en la entidad, constate y/u obtenga la información. 6° Resolver los conflictos sobre encuadramiento de los beneficiarios de las entidades, determinando el destino de los aportes y contribuciones.