Artículo 25
La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (SSS) actuará como Autoridad de Aplicación de la presente ley, con jurisdicción sobre las entidades del artículo 1°.
La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (SSS) actuará como Autoridad de Aplicación de la presente ley, con jurisdicción sobre las entidades del artículo 1°.