Artículo 63
11.- Los jueces o tribunales con competencia en lo laboral en las respectivas jurisdicciones conocerán en: a) Las cuestiones referentes a prácticas desleales; b) Las acciones previstas en el artículo 52; c) En las acciones previstas en el artículo 67. 2.- Estas acciones se sustanciarán por el procedimiento sumario previsto en la legislación local.

