Artículo 44
Sin perjuicio de lo acordado en convenciones colectivas de trabajo, los empleadores estarán obligados a:. a) Falicitar un lugar para el desarrollo de las tareas de los delegados del personal en la medida en que, habida cuenta de la cantidad de trabajadores ocupados y la modalidad de la prestación de los servicios, las características del establecimiento lo tornen necesarios; b) Concretar las reuniones periódicas con esos delegados asistiendo personalmente o haciéndose representar; c) Conceder a cada uno de los delegados del personal, para el ejercicio de sus funciones un crédito de hasta diez (10) horas mensuales retribuidas, salvo que el convenio colectivo aplicable disponga una cantidad mayor. El ejercicio de este derecho no podrá generar la interrupción de actividades en el área de trabajo.

