Artículo 23
La asociación a partir de su inscripción, adquirirá personería jurídica y tendrá los siguientes derechos:. a) Peticionar y representar, a solicitud de parte, los intereses individuales de sus afiliados; b) Representar los intereses colectivos de sus afiliados en su ámbito personal y territorial; c) Promover:. 1° La formación de sociedades cooperativas y mutuales, 2° El perfeccionamiento de la legislación laboral, previsional de seguridad social,. 3° La educación general y la formación profesional de los trabajadores; d) Imponer cotizaciones a sus afiliados; e) Realizar reuniones o asambleas conforme a las normas que regulen su ejercicio.

