Artículo 74
El Poder Ejecutivo nacional extenderá al Ministerio del Interior los beneficios que en concepto de franquicias prevé el articulo 46 con cargo al "Fondo Partidario Permanente".
El Poder Ejecutivo nacional extenderá al Ministerio del Interior los beneficios que en concepto de franquicias prevé el articulo 46 con cargo al "Fondo Partidario Permanente".