Artículo 71
Supletoriamente regirá el Código Procesal Civil y Comercial de la Nacion, siendo deber de los órganos judiciales acentuar la vigencia de los principios procesales de inmediación, concentración y celeridad.
Supletoriamente regirá el Código Procesal Civil y Comercial de la Nacion, siendo deber de los órganos judiciales acentuar la vigencia de los principios procesales de inmediación, concentración y celeridad.