Artículo 68
Recibidos los autos, la Cámara como medida para mejor proveer, podrá disponer la recepción de pruebas no rendidas en primera instancia u otras diligencias probatorias, así como comparendos verbales. Producidas las pruebas o efectuado el comparendo verbal, en su caso, se correrá vista al procurador fiscal federal de segunda instancía. Agregado el dictamen fiscal pasarán los autos al acuerdo para dictar sentencia.

