Artículo 67
El recurso de apelación será sustanciado ante el juez federal con competencia electoral, y del memorial que lo funde se dara traslado a la apelada por cinco (5) días. Al interponerse el recurso ante el juez federal con competencia electoral, las partes interesadas constituirán domicilio en jurisdicción de la Capital Federal. En su defecto, la Cámara Nacional Electoral podrá intimar a hacerlo dentro de los cinco (5) días hábiles bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en sus estrados.

