Artículo 66
De toda sentencia o resolución definitiva o que decida artículo podrá apelarse dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, por ante la Cámara Nacional Electoral, excepto en el caso previsto por el artículo 61 del Código Electoral Nacional. La apelación se concederá en relación y al solo efecto devolutivo, salvo cuando el cumplimiento de la sentencia pudiera ocasionar un perjuicio irreparable, en cuyo caso sera concedida en ambos efectos. El recurso de apelación comprende al de nulidad.

