Artículo 62
Cumplidos los requisitos a que se refiere el artículo anterior y vencidos los términos de notificación y publicación dispuesta por el artículo 34, el juez federal con competencia electoral convocará a una audiencia dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, al procurador fiscal federal y a los apoderados de los partidos reconocidos o en formación del distrito de su jurisdicción, así como a los de otros distritos, que se hubieren presentado invocando un interés legítimo. En ese comparendo verbal, podrán formularse observaciones exclusivamente con respecto a la falta de cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos por ley o referentes al derecho, registro o uso del nombre partidario propuesto, debiendo concurrir quien la formulare con la prueba en que se funde, sin perjuicio de la intervención del ministerio público por vía de dictamen. Los comparecientes a la audiencia antes indicada, podrán apelar.

