Artículo 59
Ante la Justicia Federal con competencia electoral se podrá actuar con patrocinio letrado. Los tribunales de primera y segunda instancia podrán exigir el patrocinio letrado cuando lo consideren necesario para la buena marcha del proceso.
Ante la Justicia Federal con competencia electoral se podrá actuar con patrocinio letrado. Los tribunales de primera y segunda instancia podrán exigir el patrocinio letrado cuando lo consideren necesario para la buena marcha del proceso.