Artículo 52
La cancelación de la personalidad política y la extinción de los partidos serán declaradas por sentencias de la Justicia Federal con competencia electoral, con todas las garantías del debido proceso legal, en que el partido sea parte.
La cancelación de la personalidad política y la extinción de los partidos serán declaradas por sentencias de la Justicia Federal con competencia electoral, con todas las garantías del debido proceso legal, en que el partido sea parte.