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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 51

Los partidos se extinguen

Los partidos se extinguen: a) Por las causas que determine la carta orgánica; b) Por la voluntad de los afiliados, expresada de acuerdo con la carta orgánica; e) Cuando autoridades del partido o candidatos no desautorízados por aquéllas, cometieren delitos de acción pública; d) Por impartir instrucción militar a los afiliados u organizarlos militarmente.