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Derecho Argentino

Artículo 50

Son causas de caducidad de la personalidad política de los partidos

Son causas de caducidad de la personalidad política de los partidos: a) La no realización de elecciones partidarias internas durante el término de cuatro (4) años; b) La no presentación a dos (2) elecciones nacionales consecutivas; c) No alcanzar en dos (2) elecciones nacionales sucesivas el dos por ciento (2%) del padrón electoral del distrito que corresponda; d) La violación de lo determinado en los artículos 7º, inciso e) y 37, previa intimación judicial; e) No mantener la afiliación mínima prevista por los artículos 7º y 7º ter; f) No estar integrado un partido nacional por al menos cinco (5) partidos de distrito con personería vigente; g) La violación a lo dispuesto en los incisos f) y g) del artículo 33 de la presente ley. h) La violación de la paridad de género en las elecciones de autoridades y de los organismos partidarios, previa intimación a las autoridades partidarias a ajustarse a dicho principio.

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