Artículo 49
La caducidad dará lugar a la cancelación de la inscripción del partido en el registro y la pérdida de la personalidad política. La extinción pondrá fin a la existencia legal del partido y dará lugar a su disolución.
La caducidad dará lugar a la cancelación de la inscripción del partido en el registro y la pérdida de la personalidad política. La extinción pondrá fin a la existencia legal del partido y dará lugar a su disolución.