Artículo 39
La Cámara Nacional Electoral y los juzgados de de distrito llevarán un registro público, a cargo de sus respectivos secretarios donde deberán inscribirse: a) Los partidos reconocidos y la ratificación de los partidos preexistentes; b) El nombre partidario, sus cambios y modificaciones; c) El nombre y domicilio de los apoderados; d) Los símbolos, emblemas y números partidarios que se registren; e) La cancelación de la personalidad jurídico-política partidaria; f) La extinción y la disolución partidaria. Todo movimiento en las inscripciones, cambios o modificaciones será comunicado inmediatamente por los juzgados de distrito a la Cámara Nacional Electoral para la actualización del registro a a su cargo.

