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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 38

Los partidos reconocidos tienen derecho al registro y al uso exclusivo de sus simbolos, emblemas y número que no podrán ser utilizados por ningún otro, ni asociación o entidad de cualquier naturaleza. Respecto de los simbolos y emblemas regirán limitaciones análogas a las que esta ley establece en materia de nombre.