Antes de empezar

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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 37

Sin perjuicio de los libros y documentos que prescriba la carta orgánica, los partidos, por intermedio de cada comité nacional y comité central de distrito, deberán llevar en forma regular los siguientes libros rubricados y sellados por el juez federal con competencia electoral correspondiente: a) Libro de inventario; b) Libro de caja debiendo conservarse la documentación correspondiente por el término de tres (3) años; c) Libro de actas y resoluciones en hojas fijas o móviles. Además, los comités centrales de distrito llevarán el fichero de afiliados.