Artículo 37
Sin perjuicio de los libros y documentos que prescriba la carta orgánica, los partidos, por intermedio de cada comité nacional y comité central de distrito, deberán llevar en forma regular los siguientes libros rubricados y sellados por el juez federal con competencia electoral correspondiente: a) Libro de inventario; b) Libro de caja debiendo conservarse la documentación correspondiente por el término de tres (3) años; c) Libro de actas y resoluciones en hojas fijas o móviles. Además, los comités centrales de distrito llevarán el fichero de afiliados.

