Artículo 36
La titularidad de los derechos y poderes partidarios, reglada en el artículo anterior, determina la de los bienes, símbolos emblemas, número, libros y documentación del partido.
La titularidad de los derechos y poderes partidarios, reglada en el artículo anterior, determina la de los bienes, símbolos emblemas, número, libros y documentación del partido.