Artículo 24
No pueden ser afiliadosNo pueden ser afiliados: a) Los excluidos del padrón electoral, a consecuencia de las disposiciones legales vigentes; b) El personal superior y subalterno de las Fuerzas Armadas de la Nación en actividad, o en situación de retiro cuando haya sido llamado a prestar servicios; c) El personal superior y subalterno de las fuerzas de seguridad de la Nación o de las provincias, en actividad o retirados llamados a prestar servicios; d) Los magistrados del Poder Judicial nacional, provincial y tribunales de faltas municipales.

