Artículo 14
- En materia de seguridad social se aplicarán a las personas discapacitadas las normas generales o especiales previstas en los respectivos régimenes y en las Leyes 20.475 y 20.888.
- En materia de seguridad social se aplicarán a las personas discapacitadas las normas generales o especiales previstas en los respectivos régimenes y en las Leyes 20.475 y 20.888.