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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 14

- En materia de seguridad social se aplicarán a las personas discapacitadas las normas generales o especiales previstas en los respectivos régimenes y en las Leyes 20.475 y 20.888.