Artículo 40
- El titular de una marca registrada podrá solicitar las medidas cautelares previstas en el Artículo 38, aún cuando no mediare delito ante una marca similar o ilegítimamente empleada. Si no dedujera la acción correspondiente dentro de los QUINCE (15) días hábiles de practicado el embargo o secuestro, éste podrá dejarse sin efecto a petición del dueño de los objetos embargados o secuestrados.

