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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 36

- El derecho a todo reclamo por vía civil prescribe después de transcurridos TRES (3) años de cometida la infracción o después de UN (1) año contado desde el día en que el propietario de la marca tuvo conocimiento del hecho.