Artículo 36
- El derecho a todo reclamo por vía civil prescribe después de transcurridos TRES (3) años de cometida la infracción o después de UN (1) año contado desde el día en que el propietario de la marca tuvo conocimiento del hecho.
- El derecho a todo reclamo por vía civil prescribe después de transcurridos TRES (3) años de cometida la infracción o después de UN (1) año contado desde el día en que el propietario de la marca tuvo conocimiento del hecho.