Artículo 13
- Las oposiciones al registro de una marca deben efectuarse ante la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial dentro de los TREINTA (30) días corridos de la publicación prevista en el Artículo 12.
- Las oposiciones al registro de una marca deben efectuarse ante la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial dentro de los TREINTA (30) días corridos de la publicación prevista en el Artículo 12.