Artículo 4
- En ejercicio de sus funciones registrales, la Inspección General de Justicia: a) organiza y lleva el Registro Público de Comercio; b) inscribe en la matrícula a los comerciantes y auxiliares de comercio y toma razón de los actos y documentos que corresponda según la legislación comercial; c) inscribe los contratos de sociedad comercial y sus modificaciones, y la disolución y liquidación de ésta. Se inscriben en forma automática las modificaciones de los estatutos, disolución y liquidación de sociedades sometidas a la fiscalización de la Comisión Nacional de Valores; d) lleva el Registro Nacional de Sociedades por Acciones; e) lleva el Registro Nacional de Sociedades Extranjeras; f) lleva los registros nacionales de asociaciones y de fundaciones Nota de Redacción: Incisos d), e) y f) deroados por Ley 27.444

