Artículo 23
- Queda prohibido al personal de la Inspección General de Justicia- Queda prohibido al personal de la Inspección General de Justicia: a) revelar los actos de los sujetos sometidos a su control, cuando haya tenido conocimiento de ellos en razón de sus funciones, salvo a sus superiores jerárquicos; b) ejercer su profesión o desempeñarse como asesor en tareas o en asuntos que se relacionen con la competencia del organismo a que pertenece; c) desempeñar cargos en los órganos de los entes sujetos a control. Las infracciones a lo dispuesto precedentemente, harán pasible al agente de las sanciones establecidas en el régimen jurídico básico de la función pública.

