Artículo 22
- El personal técnico de la Inspección General de Justicia está formado por un cuerpo de inspectores. Contará con un Subinspector General, que reemplazará al Inspector General con todas sus atribuciones y deberes, en caso de ausencia o impedimento de este último. Para ser Inspector se requiere ser mayor de edad y tener título habilitante de abogado, doctor en ciencias económicas, contador o actuario. Se exceptúa de esta exigencia a los funcionarios que desempeñan esa función a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.

