Artículo 19
- Las peticiones formuladas a la Inspección General de Justicia que no sean despachadas dentro de los TREINTA (30) días de su presentación, serán susceptibles de un pedido de pronto despacho. Si el organismo no se expidiera en el término de CINCO (5) días, se considerará el silencio como denegatoria que da derecho al recurso previsto en el artículo 16.

