Artículo 17
- El recurso debe interponerse fundado, ante la Inspección General de Justicia, o el Ministerio de Justicia de la Nación en su caso, dentro de los QUINCE (15) días de notificada la resolución. Las actuaciones se elevarán a la Cámara respectiva dentro de los CINCO (5) días de interpuesto el recurso, y ésta dará traslado por otros CINCO (5) días a la Inspección General de Justicia o al Ministerio de Justicia de la Nación.

