Artículo 14
- Las sociedades que realicen operaciones de capitalización y ahorro y las asociaciones y fundaciones, son pasibles de las siguientes sanciones: a) apercibimiento; b) apercibimiento con publicación a cargo del infractor; c) multa, la que no excederá de TREINTA MILLONES DE PESOS ($30.000 000) por cada infracción. Este monto será actualizado semestralmente por el Poder Ejecutivo Nacional sobre la base de la variación registrada en el índice de precios al por mayor, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos o el organismo que lo sustituya.

