Artículo 10
- La Inspección General de Justicia cumple, con respecto a las asociaciones civiles y fundaciones, las funciones siguientes: a) autorizar su funcionamiento, aprobar sus estatutos y reformas; b) fiscalizar permanentemente su funcionamiento, disolución y liquidación; c) autorizar y fiscalizar permanentemente el funcionamiento en el país de las constituídas en el extranjero, cuando pidan su reconocimiento o pretendan actuar en la República; d) autorizar y controlar la fusión o disolución resueltas por la entidad; e) intervenir, con facultades arbitrales, en los conflictos entre las asociaciones y sus asociados, a petición de parte y con el consentimiento de la otra. En este caso, el procedimiento y los efectos se regirán en lo pertinente por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Esta intervención no enerva el ejercicio de las atribuciones establecidas por el artículo 6; f) considerar, investigar y resolver las denuncias de los asociados o de terceros con interés legítimo; g) dictaminar sobre consultas formuladas por las entidades; h) asistir a las asambleas; i) convocar a asambleas en las asociaciones y al consejo de administración en las fundaciones, a pedido de cualquier miembro, cuando estime que la solicitud es pertinente, y si los peticionarios lo han requerido infructuosamente a sus autoridades, transcurridos treinta (30) días de formulada la solicitud. En cualquier caso, cuando constate irregularidades graves y estime imprescindible la medida, en resguardo del interés público; j) solicitar al Ministerio de Justicia de la Nación la intervención, o requerirle el retiro de la autorización, la disolución y liquidación en los siguientes casos: 1) si verifica actos graves que importen violación de la ley, del estatuto o del reglamento; 2) si la medida resulta necesaria en resguardo del interés público; 3) si existen irregularidades no subsanables; 4) si no pueden cumplir su objeto; k) conformar y registrar los reglamentos que no sean de simple organización interna.

