Artículo 7
Las entidades comprendidas en esta Ley no podrán iniciar sus actividades sin previa autorización del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. La fusión o la transmisión de sus fondos de comercio requerirá también su autorización previa.
Las entidades comprendidas en esta Ley no podrán iniciar sus actividades sin previa autorización del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. La fusión o la transmisión de sus fondos de comercio requerirá también su autorización previa.