Artículo 63
Dentro del año de promulgación de la presente Ley, deberá concretarse la incorporación efectiva de las sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda u otros inmuebles de acuerdo con lo previsto en el artículo 2. A partir de esa incorporación quedarán alcanzadas por el régimen de garantía de los depósitos que se establece por el artículo 56. La Ley 17.594 continuará rigiendo el desenvolvimiento de las sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda mientras no sean incorporadas al régimen de la presente Ley.

