Artículo 59
Durante el lapso indicado en el artículo anterior, dichas sociedades quedarán comprendidas en las disposiciones de esta Ley y sus normas reglamentarias, siéndoles de aplicación las disposiciones del artículo 21 de la Ley de Entidades Financieras (t.o. en 1974) que mantiene vigencia a este solo fin por el referido término, alcanzando a sus depósitos las disposiciones del artículo 56.

