Artículo 58
Las sociedades de crédito para consumo podrán transformarse en cajas de crédito o compaÑías financieras, cumpliendo los requisitos que correspondan a las mismas y en la forma que establezcan las normas que dicte el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA al respecto. A ese efecto, tendrán un plazo de un año para hacerlo, a contar de la fecha en que se publiquen las normas correspondientes, plazo que podrá ser prorrogado por un idéntico período adicional en casos debidamente justificados. Vencido el plazo mencionado, se operará de pleno derecho la caducidad de la autorización para funcionar.

