Antes de empezar

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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 57

Las entidades comprendidas en la presente Ley prestarán los servicios especiales vinculados con la seguridad social que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA les requiera por indicación del Poder Ejecutivo Nacional. Estos servicios serán remunerados, salvo las excepciones que justificadamente se establezcan.