Artículo 55
El Banco Central de la República Argentina, tendrá capacidad legal para promover las acciones civiles y penales que correspondan contra las personas responsables de actos previstos en el Código Penal. En las acciones penales, podrán asumir la calidad de parte querellante. También podrá asumir esa calidad, en las causas penales que se instruyan por quiebra fraudulenta o culpable de acuerdo con las respectivas normas del Código Penal.

