Artículo 38
Cuando personas no autorizadas realicen operaciones de intermediación habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros o actúen en el mercado del crédito, EL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA podrá requerirles información sobre la actividad que desarrollen y la exhibición de sus libros y documentos; si se negaren a proporcionarla o a exhibirlos, aquél podrá solicitar orden de allanamiento y el auxilio de la fuerza pública. EL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, comprobada la realización de operaciones que no se ajusten a las condiciones especificadas en las disposiciones de esta Ley, se encontrará facultado para: a) Disponer el cese inmediato y definitivo de la actividad, y b) Aplicar las sanciones previstas en el artículo 41.

