Artículo 35
Por las deficiencias en la constitución de reservas de efectivo en que incurran, las entidades abonarán al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA un cargo de hasta cinco veces la tasa máxima de redescuento. Asimismo, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA podrá establecer otros cargos por el incumplimiento de las demás normas establecidas en este Título.

