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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 35

Por las deficiencias en la constitución de reservas de efectivo en que incurran, las entidades abonarán al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA un cargo de hasta cinco veces la tasa máxima de redescuento. Asimismo, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA podrá establecer otros cargos por el incumplimiento de las demás normas establecidas en este Título.