Artículo 33
Las entidades deberán destinar anualmente al fondo de reserva legal la proporción de sus utilidades que establezca el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la que no será inferior al 10% ni superior al 20%. No podrán distribuir ni remesar utilidades antes de la aprobación de los resultados del ejercicio y de la publicación del balance general y cuenta de ganancias y pérdidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 36.

