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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 3

Las disposiciones de la presente Ley podrán aplicarse a personas y entidades públicas y privadas no comprendidas expresamente en ella, cuando a juicio del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA lo aconsejen el volúmen de sus operaciones y razones de política monetaria y crediticia.