Artículo 14
Todo aumento de participación de capital en entidades financieras, excepto el proveniente de distribución de utilidades, así como toda inversión en nuevas entidades por parte de personas físicas o jurídicas domiciliadas en el exterior, o por empresas calificadas como locales de capital extranjero, requerirá la previa autorización del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el que evaluará la iniciativa pudiéndola condicionar a la existencia de reciprocidad con los países de origen, y estará sujeta a la posterior aprobación o denegatoria del Poder Ejecutivo Nacional. El mismo criterio será aplicable a la adquisición de fondos de comercio.

