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Derecho Argentino

Artículo 25

Si la expropiación versare sobre bienes que no sean inmuebles, el expropiante obtendrá la posesión inmediata de ellos, previa consignación judicial del valor que se determine por las oficinas técnicas mencionadas en el artículo 13.- Será de aplicación, en lo pertinente, lo establecido en el artículo 23.

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