Artículo 20
La sentencia fijará la indemnización teniendo en cuenta el valor del bien al tiempo de la desposesión.- Para establecer la depreciación monetaria, se descontará del valor fijado la suma consignada en el juicio, conforme con lo previsto en el artículo 22, efectuándose la actualización sobre la diferencia resultante, hasta el momento del efectivo pago.- En tal caso, los intereses se liquidarán a la tasa del seis por ciento anual, desde el momento de la desposesión hasta el del pago, sobre el total de la indemnización o sobre la diferencia, según corresponda.- Los rubros que compongan la indemnización no estarán sujetos al pago de impuesto o gravamen alguno.-

