Artículo 28
NOTA DE REDACCIONNOTA DE REDACCION: DEROGADO POR LEY 27.802. Si el trabajador estuviese autorizado a servirse de auxiliares, éstos serán considerados como en relación directa con el empleador de aquél, salvo excepción expresa prevista por esta ley o los regímenes legales o convencionales aplicables.

