Artículo 196
La extensión de la jornada de trabajo es uniforme para toda la Nación y regirá por laley 11.544, con exclusión de toda disposición provincial en contrario, salvo en los aspectos que en el presente título se modifiquen o aclaren.
La extensión de la jornada de trabajo es uniforme para toda la Nación y regirá por laley 11.544, con exclusión de toda disposición provincial en contrario, salvo en los aspectos que en el presente título se modifiquen o aclaren.